Fecha de Publicación: 11/11/1999
Página: 2069-C
Carilla: 77

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Difusión del resultado del sorteo). El organizador deberá dar adecuada
difusión a los resultados de los sorteos, concursos o similares
realizados, a través de los medios empleados para la promoción del
evento. La referida difusión deberá realizarse dentro de los diez días
subsiguientes a la fecha del sorteo.-
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