Fecha de Publicación: 11/11/1999
Página: 2069-C
Carilla: 77

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Resorteo). Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3º de la Ley Nº 17.166 mencionada, cuando no existan ganadores
de los sorteos o cuando los ganadores no se hubieran presentado a
efectuar el cobro de los premios dentro de los treinta días posteriores a
la realización del sorteo, los premios deberán ser resorteados o
acumulados en un sorteo posterior dentro de los treinta días
subsiguientes del vencimiento del plazo antes indicado.-
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