Modifícase el Art. 23 del Decreto N° 116/93 de 3 de marzo de 1993 el
que quedará redactado de la siguiente forma: « El valor del boleto referido en los artículos 19 y 22 no podrá ser inferior al asignado a los
boletos mínimos fijados por la Dirección Nacional de Transporte.
No obstante, en las líneas de corta, media y larga distancia el valor
mínimo de los boletos abono expedidos a favor de estudiantes de enseñanza
media, será el 60% del boleto mínimo de la línea».