Decreto 350/016
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 5) del art. 34 del Decreto 220/998, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 259/016, en lo relativo a la ejecución de obras para el dragado en los Canales Casas Blancas y Montaña del Río Uruguay, a llevar a cabo por la CARU.
(2.014*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Noviembre de 2016
VISTO: las obras a ejecutarse en el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1 y el km 206,8 Puerto de Paysandú".
RESULTANDO: I) que las referidas obras son financiadas por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, siendo la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) el organismo encargado de la administración de las mismas.
II) que la CARU ha convocado a una licitación pública internacional para realizar las tareas de dragado en los Canales Casas Blancas y Montaña del Río de Uruguay.
CONSIDERANDO: conveniente incluir en la nómina de exportación de servicios a la ejecución de las obras referidas en el Visto contratadas por la CARU en el marco del referido proyecto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 259/016 de 22 de agosto de 2016, por el siguiente:
"Quedan comprendidos en el presente numeral:
a) Los servicios prestados por el concesionario de obra pública a
que refiere el artículo 485 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992, y por la Comisión Administradora del Río de la
Plata (CARP) en el marco de dicho artículo.
b) Los servicios de dragado, balizamiento y de mantenimiento
prestados a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en
el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay
desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al
Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1
y el km 206,8 Puerto de Paysandú".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.