Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

 La expedición de los mismos se realizará del 1º al 15 de cada mes y los
boletos-abono serán válidos hasta fines del mes siguiente, según lo ya
previsto en el artículo 20) del Decreto Nº 116/993.
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