Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

 La comprobación tanto de utilización indebida del beneficio que se
otorga como de la adulteración de los documentos correspondientes, se
sancionarán con la pérdida definitiva de dicho beneficio.
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