MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Establécese el beneficio en idénticas condiciones que en el Artículo 1, a los estudiantes de 1er. ciclo de Institutos privados habilitados en los Departamentos de Canelones y San José que estén exonerados por parte de los mismos de todo pago o aporte económico por los cursos que realizan.Ayuda