Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Establécese el beneficio en idénticas condiciones que en el Artículo 1,
a los estudiantes de 1er. ciclo de Institutos privados habilitados en los
Departamentos de Canelones y San José que estén exonerados por parte de
los mismos de todo pago o aporte económico por los cursos que realizan.
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