Fecha de Publicación: 14/11/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 351/016

Modifícanse los art. 2° y 4° del Decreto 188/012, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 157/015, que faculta al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a los funcionarios civiles de la DINACIA, que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyendo a los funcionarios que cumplen tareas de control de tránsito aéreo.
(2.017*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Noviembre de 2016

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y por su Decreto reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012 y las modificaciones a éste dispuestas por Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 27 de noviembre de 2012.

   II) que por el artículo 1ro. del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015 se modificó la redacción de los artículos 2do. y 4to. del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde ajustar las modificaciones dispuestas por el Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015 a lo acordado en los Convenios Colectivos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (A.F.A.C.).

   II) que la Asociación de Funcionarios mencionada ha expresado su conformidad acerca de los ajustes que se plantean realizar.

   III) que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 4 de la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009.

   IV) que existe crédito presupuestal para atender las erogaciones correspondientes.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y por su Decreto reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015 y a lo informado por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar los artículos 2do. y 4to. del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 
   "Artículo 2.- La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente.
   Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación al cargo (042.400), compensación especial por cumplir funciones específicas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038)".
   "Artículo 4.- La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ingresados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, que cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los funcionarios cuyo ingreso sea posterior al 31 de octubre de 2016".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; PABLO FERRERI.
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