Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 352/017

Modifícase el Decreto 263/015, que establece el cronograma y condiciones para los pagos de remuneraciones, honorarios profesionales y otros servicios personales, a través de medios electrónicos.
(52*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2017

   VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes, y los artículos 13 y 21 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que el mencionado decreto estableció el cronograma y las condiciones para realizar los pagos de remuneraciones, honorarios profesionales y otros servicios personales, pasividades y beneficios sociales, a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   II) que el artículo 23 del citado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de lo previsto en la referida ley.

   III) que los artículos 13 y 21 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017, exceptúan de realizar los pagos de dichas retribuciones a través de medios electrónicos en aquellas localidades de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo disponibles de acuerdo a los términos que defina la reglamentación, así como a las remuneraciones correspondientes a trabajadores del servicio doméstico.

   IV) que el referido artículo 21 faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la excepción relativa a los trabajadores del servicio doméstico, en los casos y condiciones que establezca la reglamentación.

   CONSIDERANDO: I) apropiado extender la excepción prevista para las localidades de menos de 2.000 habitantes hasta el 30 de junio de 2018, de modo de poder completar el relevamiento de puntos de extracción de efectivo disponibles en todo el territorio nacional, así como establecer las condiciones que deben satisfacer dichos puntos.

   II) conveniente extender la prórroga prevista para los trabajadores del servicio doméstico, estableciendo un cronograma de incorporación gradual a las disposiciones relativas al pago de remuneraciones a través de medios electrónicos dispuestas en la referida ley.

   III) oportuno prorrogar la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, a efectos de poder reglamentar en forma previa la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Servicio doméstico).- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:

        "En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el
        acuerdo a que refiere el inciso primero del presente artículo
        podrá extenderse hasta el 31 de marzo de 2018, cuando el
        trabajador se encuentre registrado ante el Banco de Previsión
        Social como mensual y hasta el 31 de diciembre de 2018, en el
        caso de que se encuentre registrado como jornalero. Estos plazos
        no serán de aplicación en el caso de aquellos trabajadores cuyo
        empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017,
        jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de
        seguridad social, pudiendo extender en dichos casos el mencionado
        acuerdo más allá de las referidas fechas."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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