(Excepción para localidades de menos de 2.000 habitantes).- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 20 BIS del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto N° 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas relevará la disponibilidad
de puntos de extracción de efectivo en todo el territorio
nacional y dictará resolución, antes del 30 de junio de 2018,
estableciendo las localidades de menos de 2.000 habitantes que
están alcanzadas por la presente excepción. Hasta tanto, se
considerará que todas las localidades de menos de 2.000
habitantes quedan incluidas en la excepción. El Ministerio de
Economía y Finanzas actualizará dicho relevamiento al menos una
vez al año y dictará resoluciones, cuando corresponda,
actualizando la lista de las localidades comprendidas."