(Red con múltiples puntos de extracción).- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 227/017 de 21 de agosto de 2017, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
partir del 1° de julio de 2018. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca."