Fecha de Publicación: 16/08/1993
Página: 188-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 353/993 

Establécese que las empresas de Televisión tienen el derecho exclusivo, de autorizar retransmisión y fijación de sus emisiones y reproducciones.
(1393)

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 3 agosto 1993.

   Visto: que es necesario precisar el alcance de los Derechos de
Propiedad Intelectual de las Emisoras de Televisión.

   Considerando: I) que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones define la Televisión como "Forma
de Telecomunicación que permite la transmisión de Imágenes no
permanentes de objetos fijos o móviles".

   II) que esta forma de Telecomunicación puede ser emitida al público en general o a los abonados a un servicio;

   III) que la Ley 9739 de 17/XII/937 en su artículo 2do. establece que el Derecho de propiedad Intelectual comprende la facultad de "...difundir en
cualquier forma y representar o autorizar a otros para que lo hagan...".

   IV) que la misma ley agrega que "la facultad de difundir comprende
todos los medios de difusión necesarios como el teléfono, la
radiotelefonía, la televisión y otros procedimientos análogos".

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
artículos 2do. y 5to de la Ley 9739 de 17/XII/937.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Que las empresas de Televisión tienen el derecho exclusivo de autorizar:
a - la retransmisión de sus emisiones.
b - la fijación de sus emisiones y su reproducción.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO.
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