Decreto 353/993
Establécese que las empresas de Televisión tienen el derecho exclusivo, de autorizar retransmisión y fijación de sus emisiones y reproducciones.
(1393)
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 3 agosto 1993.
Visto: que es necesario precisar el alcance de los Derechos de
Propiedad Intelectual de las Emisoras de Televisión.
Considerando: I) que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones define la Televisión como "Forma
de Telecomunicación que permite la transmisión de Imágenes no
permanentes de objetos fijos o móviles".
II) que esta forma de Telecomunicación puede ser emitida al público en general o a los abonados a un servicio;
III) que la Ley 9739 de 17/XII/937 en su artículo 2do. establece que el Derecho de propiedad Intelectual comprende la facultad de "...difundir en
cualquier forma y representar o autorizar a otros para que lo hagan...".
IV) que la misma ley agrega que "la facultad de difundir comprende
todos los medios de difusión necesarios como el teléfono, la
radiotelefonía, la televisión y otros procedimientos análogos".
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los
artículos 2do. y 5to de la Ley 9739 de 17/XII/937.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Que las empresas de Televisión tienen el derecho exclusivo de autorizar:
a - la retransmisión de sus emisiones.
b - la fijación de sus emisiones y su reproducción.