Decreto 354/010
Díctanse normas relativas al desalojo de dependencias públicas, cuando
hayan sido ocupadas por trabajadores.
(2.869*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de Diciembre de 2010
VISTO: Las recientes ocupaciones de edificios de la Administración
Central, Intendencias Municipales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Poder Judicial, etc.
CONSIDERANDO: I) Que los artículos 5° a 7° del Decreto del Poder Ejecutivo
N° 165/2006, de 30 de mayo de 2006, al manejar el mecanismo de
desocupación de inmuebles por parte de huelguistas se refiere a la
actividad privada, dejando de lado al sector público en la totalidad de su
expresión.
II) Que dentro de los fines principales del gobierno se encuentra el
mantenimiento y protección de la totalidad de los derechos humanos
fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la vida, a la
seguridad tanto colectiva como individual, a la salud, al acceso a la
Justicia, etc.
III) Que la mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la Administración
(Nacional, Departamental, etc.) se encuentra destinada a oficinas que
tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos
y que su ocupación por parte de huelguistas interfiere y hasta
eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos.
ATENTO: A los fundamentos expuestos:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia
pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta (Administración
Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial,
Poder Legislativo, etc.), se procederá por el jerarca de la misma a
solicitar el desalojo de dicha dependencia al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Este procederá en forma perentoria a tentar una
conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida en
forma inmediata.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; EDUARDO BONOMI.