Fecha de Publicación: 01/11/2021
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.
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