Fecha de Publicación: 01/11/2021
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   La empresa suprimirá el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación y los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación. De entender la Empresa que es necesario mantener las vacantes de ascenso, porque se encuentran avanzados los procesos de selección o porque se considera absolutamente necesarias, deberán eliminar las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales correspondientes. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.
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