Fecha de Publicación: 01/11/2021
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504° de la Ley N° 18.362 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente. En todos los casos de pasaje a permanente se requerirá que el funcionario contratado tenga un desempeño mínimo efectivo de dos años, que no se le haya aplicado ninguna sanción superior a 4 días y que se encuentre apto desde el punto de vista médico.
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