Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Finalización de obras).- A los solos efectos del presente decreto, se
considerará que una obra ha finalizado cuando la CAIVIS así lo determine,
en función del cronograma de obra, el control y seguimiento del proyecto.
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