Fecha de Publicación: 11/10/2011
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Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre
otros, a:

a)     Brindar la información y documentación necesarias para el
       seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la
       ANV.

b)     Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
       anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos
       asumidos.

c)     Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
       establecido, cuando correspondiere.
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