Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Inicio de las obras).- El beneficiario deberá presentar ante la ANV el
permiso de construcción aprobado por la Intendencia correspondiente, en un
plazo de 90 días corridos desde la notificación de la Declaratoria
Promocional e iniciar las obras dentro de los 180 días corridos y
siguientes a la presentación del permiso. Vencidos los plazos, se lo podrá
tener por desistido del proyecto, perdiendo los beneficios otorgados,
salvo causas fundadas no imputables al interesado.
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