Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Seguimiento).- La ANV revisará la información suministrada por el
beneficiario y controlará la ejecución de los proyectos, así como el
cumplimiento de los compromisos asumidos.

Dicho control se limitará única y exclusivamente a la constatación del
cumplimiento de los requisitos dispuestos por Ley N° 18.795 y sus normas
reglamentarias, y a los solos efectos de los beneficios otorgados.
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