(Proyectos con obras en curso).- Podrán declarase promovidos los
proyectos con obras en curso a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
el mismo y cuyo inicio de obras no sea anterior al 1° de enero de 2011.
Los beneficios se otorgarán exclusivamente para los tributos generados a
partir de la Declaratoria Promocional.