Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Proyectos con obras en curso).- Podrán declarase promovidos los
proyectos con obras en curso a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
el mismo y cuyo inicio de obras no sea anterior al 1° de enero de 2011.

Los beneficios se otorgarán exclusivamente para los tributos generados a
partir de la Declaratoria Promocional.
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