Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Declaración).- En los documentos públicos o privados en los que se
instrumente la enajenación de las viviendas promovidas, el beneficiario
deberá declarar que la misma se realiza al amparo de la Ley N° 18.795, de
17 de agosto de 2011.
Ayuda