Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Reciclaje, refacción y ampliación).- Sólo se podrán declarar promovidos,
los proyectos de reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés
social que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a)     Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
       vivienda.

b)     Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda,
       como consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la
       CAIVIS podrá solicitar a la ANV las tasaciones que considere
       pertinentes.

c)     Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante
intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la
refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de
habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y los
elementos estructurantes de la tipología original.

Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la
edificación existente.

Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre una
estructura existente.
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