Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Características de la inversión).- Sólo se podrán declarar promovidos
los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje,
refacción o ampliación de viviendas de interés social, que cumplan los
siguientes requisitos:

a)     Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
       proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100
       (cien) en un mismo padrón.

b)     Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
       adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
       viviendas mayor a 100 (cien) en un mismo padrón.

c)     Refacción o ampliación de un mínimo de 2 (dos) viviendas.

d)     En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
       mil unidades Indexadas), por vivienda.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de
viviendas establecido en los literales a) y b).
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