(Características de la inversión).- Sólo se podrán declarar promovidos
los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje,
refacción o ampliación de viviendas de interés social, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se promoverán
proyectos que impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100
(cien) en un mismo padrón.
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda
adicional. No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
viviendas mayor a 100 (cien) en un mismo padrón.
c) Refacción o ampliación de un mínimo de 2 (dos) viviendas.
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien
mil unidades Indexadas), por vivienda.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de
viviendas establecido en los literales a) y b).