Fecha de Publicación: 19/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Agregase a las disposiciones del Decreto N° 197/97 de 11 de Junio de 1997 en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente:
   Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.
     - Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de frontera 
     limítrofe y marítima, en contacto con otros organismos del Estado y 
     con los organismos de integración transfronterizos.     
     - Coordinar con los Consulados de frontera de la República la      
     actuación en el desarrollo de ésta política.     
     - Promover el intercambio e integración científica, tecnológica,      
     cultural, comercial y económica y desarrollo social de las 
     comunidades de frontera.
     - Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y 
     generar información sobre el tema fronterizo, limítrofe y marítimo en 
     general.
     - Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes 
     las gestiones concretas de ayuda al desarrollo fronterizo, así como 
     las cuestiones de límites y marítimas concernientes a la República 
     que fueren necesarios.
     - Coordinar con las Comisiones Mixtas las gestiones y la actuación de 
     las delegaciones nacionales en las materias propias de dichas 
     Comisiones Mixtas 
     - vinculadas con los temas limítrofes, marítimos y de frontera.
     - Asesorar, controlar y promover en todo lo relacionado con las 
     comunidades limítrofes y de frontera, a través de las respectivas 
     comisiones binacionales.
     - Competencia e intervención en las operaciones de estudios, 
     deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites 
     nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica, 
     jurídica y cartográfica referida a los límites nacionales y colaborar 
     con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a 
     los límites de la República.
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