PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2
Agregase a las disposiciones del Decreto N° 197/97 de 11 de Junio de 1997 en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente:
Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.
- Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de frontera
limítrofe y marítima, en contacto con otros organismos del Estado y
con los organismos de integración transfronterizos.
- Coordinar con los Consulados de frontera de la República la
actuación en el desarrollo de ésta política.
- Promover el intercambio e integración científica, tecnológica,
cultural, comercial y económica y desarrollo social de las
comunidades de frontera.
- Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y
generar información sobre el tema fronterizo, limítrofe y marítimo en
general.
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes
las gestiones concretas de ayuda al desarrollo fronterizo, así como
las cuestiones de límites y marítimas concernientes a la República
que fueren necesarios.
- Coordinar con las Comisiones Mixtas las gestiones y la actuación de
las delegaciones nacionales en las materias propias de dichas
Comisiones Mixtas
- vinculadas con los temas limítrofes, marítimos y de frontera.
- Asesorar, controlar y promover en todo lo relacionado con las
comunidades limítrofes y de frontera, a través de las respectivas
comisiones binacionales.
- Competencia e intervención en las operaciones de estudios,
deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites
nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica,
jurídica y cartográfica referida a los límites nacionales y colaborar
con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a
los límites de la República.