Fecha de Publicación: 09/11/2018
Página: 31
Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 355/018

Apruébase a partir del 1° de enero de 2018, la estructura de remuneraciones salariales de los cargos presupuestados civiles y contratos de función pública correspondientes a las Unidades Ejecutoras que se determinan, pertenecientes al Ministerio de Educación y Cultura.
(5.270*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 26 de Octubre de 2018

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que dicho artículo faculta al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a reasignar los créditos disponibles del grupo 0 "Retribuciones Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", incluidos los correspondientes al subgrupo 09 "Otras Retribuciones", con excepción de los créditos asociados al objeto del gasto 095 005, para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere necesaria, a fin de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, pudiéndose utilizar además, los créditos correspondientes a los cargos vacantes que se requieran a través de la supresión autorizada.

   II) que la adecuación proyectada con vigencia al 1 de enero de 2018,  requiere una modificación en el monto asignado en el objeto del gasto 042 400 "Compensación al cargo".

   III) que según la norma aludida, las reasignaciones proyectadas deberán contar con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación.

   IV) que el Ministerio de Educación y Cultura se encuentra transitando procesos tendientes a concretar reestructuras organizativas en sus Unidades Ejecutoras.

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de instrumentar el artículo legal señalado, encontrándose en trámite los procesos de reestructuras organizativas de varias Unidades Ejecutoras, se facilitan dichos procesos en cuanto se pueda establecer, unificar y equilibrar la estructura de remuneraciones correspondientes a cada cargo en las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Dirección de Educación"; 003 "Dirección Nacional de Cultura"; 005 "Dirección de Centros MEC"; 007 "Archivo General de la Nación"; 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"; 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"; 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   II) que al unificar las retribuciones de los cargos, se disminuirán las inequidades entre las Unidades Ejecutoras mencionadas en el Considerando I del citado Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   III) que la presente adecuación de la estructura de remuneraciones no tiene costo presupuestal para el referido Ministerio, contando con el financiamiento tanto de los puestos de trabajo ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento de lo expresado en el Resultando II).

   IV) que la adecuación planteada mediante el incremento de la "compensación al cargo" además de establecer las retribuciones de los cargos tiene el propósito de ir abatiendo compensaciones personales.

   V) que corresponde que la compensación mensual prevista por el Decreto N° 437/011 de 9 de diciembre de 2011 sea incorporada a la nueva estructura de remuneraciones, en el objeto del gasto 042 400 "'Compensación al Cargo", en la Unidades Ejecutoras alcanzadas por el presente Decreto.

   VI) que la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional se pronunció favorablemente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y a los informes que lucen en estas actuaciones.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase, a partir del 1ro. de enero de 2018, la estructura de remuneraciones salariales de los cargos presupuestados civiles y contratos de función pública, pertenecientes a las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 002 "Dirección de Educación"; 003 "Dirección Nacional de Cultura"; 005 "Dirección de Centros MEC"; 007 "Archivo General de la Nación"; 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación"; 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable"; 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", cuyos montos por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, antigüedad y las compensaciones por nocturnidad y por trabajo en días inhábiles, por funciones transitorias - funcionarios con personal a cargo y las dispuestas por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014,según se detallan en el Anexo I, que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.
   Los importes se fijan a valores 2018 y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 2

   A los efectos de alcanzar los montos aprobados en el artículo 1° del presente Decreto, modifíquense los valores del objeto del gasto 042 400 "Compensación al cargo" en cada Unidad Ejecutora referida, según se detalla en el Anexo II, que se adjunta y se considera parte de este Decreto. Para el caso de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 3

   Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba se financiarán con los créditos que se originan por la aplicación del artículo 403 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, con la diferencia de tabla originada por la aplicación del artículo 501 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (objeto del gasto 042 522), el artículo 754 de la citada Ley (objeto del gasto 042 611), "Partida Proyectada" (objeto del gasto 099 001), "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público (objeto del gasto 095 002) y con la supresión de los cargos vacantes que se detalla en el Anexo III, que se adjunta y se considera parte de este Decreto.

Artículo 4

   Dispónese que las compensaciones personales percibidas con cargo a los objetos del gasto "Compensaciones Personales" (042 610) y las compensaciones especiales percibidas con cargo a los objetos del gasto 042 510 "Compensaciones especial por funciones especiales", 042 511 "Compensación especial por funciones especialmente encomendadas" excepto las compensaciones asignadas por funciones transitorias establecidas en el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014, 042 514 "Compensación especial mayor responsabilidad", 042 520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042 509 "Diferencia al ocupar una vacante", 042 013 "Compensación por dedicación especial", 042 102 "Compensación" y 042 034 "Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", se absorberán hasta el monto de la partida fijada en el artículo 2do. del presente Decreto.

Artículo 5

   Cométese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 6

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.     
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; DANILO ASTORI.

                                 ANEXO I

Esc / Grado
A
B
C
D
E
F
J
R
1
-
-
32.212
32.212
32.212
30.246
-
32.212
2
-
-
33.178
33.178
33.178
31.335
-
33.178
3
-
34.306
34.173
34.173
34.173
32.463
35.342
34.173
4
36.535
35.335
35.199
35.199
35.199
33.631
35.873
35.199
5
37.522
36.395
36.255
36.255
36.255
34.842
36.411
36.255
6
38.535
37.851
37.705
37.705
37.705
36.584
36.957
37.705
7
38.910
38.910
38.910
38.910
38.910
38.910
38.910
38.910
8
41.439
41.439
41.439
41.439
41.439
41.439
41.439
41.439
9
44.133
44.133
44.133
44.133
44.133
44.133
44.133
44.133
10
47.002
47.002
47.002
47.002
47.002
47.002
47.002
47.002
11
50.057
50.057
50.057
50.057
50.057
-
50.057
50.057
12
53.310
53.310
53.310
53.310
53.310
-
53.310
53.310
13
56.776
56.776
56.776
56.776
56.776
-
56.776
56.776
14
60.466
60.466
60.466
60.466
-
-
60.466
60.466
15
64.396
64.396
-
-
-
-
64.396
64.396
16
68.582
-
-
-
-
-
-
68.582
ANEXO II
Esc / Grado
A
B
C
D
E
F
J
R
1
-
-
24.968
24.968
24.968
23.002
-
24.968
2
-
-
25.487
25.487
25.487
23.644
-
25.487
3
-
25.630
25.498
25.498
25.498
23.787
26.667
25.498
4
27.361
25.630
26.024
26.024
26.024
24.457
26.667
26.024
5
27.361
25.630
26.483
26.483
26.483
25.071
26.667
26.483
6
27.361
27.126
26.981
26.981
26.981
25.860
26.233
26.981
7
26.936
26.936
26.936
26.936
26.936
26.936
26.936
26.936
8
28.618
28.618
28.618
28.618
28.618
28.618
28.618
28.618
9
30.332
30.332
30.332
30.332
30.332
30.332
30.332
30.332
10
32.065
32.065
32.065
32.065
32.065
32.065
32.065
32.065
11
33.808
33.808
33.808
33.808
33.808
-
33.808
33.808
12
35.719
35.719
35.719
35.719
35.719
-
35.719
35.719
13
37.646
37.646
37.646
37.646
37.646
-
37.646
37.646
14
39.572
39.572
39.572
39.572
-
-
39.572
39.572
15
41.502
41.502
-
-
-
-
41.502
41.502
16
43.439
-
-
-
-
-
-
43.439
ANEXO III
UE
PROG
PUESTO
PLAZA
esc
grdo
DESCRIPCION
DESCRIPCION
1
280
20146
18
J
9
MAESTRO
1
340
20143
17
C
1
ADMINISTRATIVO VI
ADMINISTRATIVO
1
340
92622
20
D
1
ESPECIALISTA VIII
ESPECIALIZACION
1
340
92622
21
D
1
ESPECIALISTA VIII
ESPECIALIZACION
1
340
92622
22
D
1
ESPECIALISTA VIII
ESPECIALIZACION
1
340
20147
3
J
9
MAESTRO
1
340
20381
3
J
3
MAESTRO
MAESTRO
2
342
91607
1
J
9
MAESTRO
2
342
91607
2
J
9
MAESTRO
2
342
91607
3
J
9
MAESTRO
2
342
91607
4
J
9
MAESTRO
2
342
91607
5
J
9
MAESTRO
2
342
91607
6
J
9
MAESTRO
2
342
91607
7
J
9
MAESTRO
2
342
91607
8
J
9
MAESTRO
2
342
91607
9
J
9
MAESTRO
2
342
91607
10
J
9
MAESTRO
2
342
91607
11
J
9
MAESTRO
2
342
91607
12
J
9
MAESTRO
2
342
91607
13
J
9
MAESTRO
2
342
91607
14
J
9
MAESTRO
2
342
91607
15
J
9
MAESTRO
2
342
91602
1
J
3
MAESTRO
MAESTRO
2
342
91602
2
J
3
MAESTRO
MAESTRO
2
342
91603
1
J
3
PROFESOR
2
342
91604
1
J
3
INSTRUCTOR
INFORMATICA
2
342
91604
2
J
3
INSTRUCTOR
INFORMATICA
2
342
91605
1
J
3
INSTRUCTOR
SANITARIO
2
342
91605
2
J
3
INSTRUCTOR
SANITARIO
3
281
62783
1
J
3
DOCENTE
DOCENTE
7
420
20449
6
R
9
JEFE DE SECCION
DOCUMENTACION
7
420
20444
5
R
6
ESPECIALISTA III
DOCUMENTACION
12
240
36798
2
F
1
AUXILIAR IV
SERVICIOS
12
240
20436
1
J
9
MAESTRO
15
280
20197
1
E
4
OFICIAL II
OFICIOS
15
280
29034
5
F
1
AUXILIAR IV
SERVICIOS
15
280
29034
7
F
1
AUXILIAR IV
SERVICIOS


		
		Ayuda