Decreto 356/004
Incorpóranse a la Dirección General de Casinos, funcionarios públicos,
declarados excedentarios, disponibles o en actividad.
(1.958*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Octubre de 2004
VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Casinos, relativa
a la necesidad de incorporar a la misma funcionarios públicos, declarados
excedentarios, disponibles o en actividad.
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos ha incrementado en el
año 2003, los resultados económicos de su gestión, en base especialmente,
a la expansión del Sistema Mixto de explotación de Complejos Turísticos
y/o Comerciales, donde a partir de la inversión privada en esa materia,
el Estado explota directa y exclusivamente, Casinos o Salas de
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está
vinculado a la gestión del establecimiento de juego.
II) que siguiendo las pautas del Poder Ejecutivo, esa expansión se debió
atender con la misma cantidad de personal existente en el Organismo.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección General
de Casinos, ese Organismo ha llegado a un punto de inflexión en materia
de recursos humanos, a partir del cual, los ceses que naturalmente se
producen; la apertura de nuevos establecimientos o la ampliación de los
existentes, no puede atenderse únicamente con el personal actual.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que por el desarrollo de algunos de los
nuevos establecimientos, con contratos de por lo menos, quince años más
de duración, se prevé una gradual y constante necesidad de recursos
humanos en el futuro mediato.
II) que por poseer la Dirección General de Casinos un régimen
presupuestal propio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° de la
Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, y por las especiales
características de sus cometidos, se derivan una serie de diferencias
sustanciales con otros organismos públicos, especialmente, con los
comprendidos en el Presupuesto Nacional, en diversas materias, entre las
que se destacan, la organización de sus Escalafones y Clases de Cargo y
el estatuto de su personal.
III) que en consecuencia, para atender las referidas necesidades de
personal, corresponde acudir al plantel de funcionarios públicos actuales
de las reparticiones públicas que se indican a continuación, que se
encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones: personal en
actividad del Banco Hipotecario del Uruguay; personal excedentario a
redistribuir; personal en disponibilidad perteneciente a la Dirección
General de Casinos y personal en actividad de los Incisos que integran el
Poder Ejecutivo, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R, E y F,
que sean presupuestados o contratados con carácter permanente.
IV) que dadas las particularidades antes anotadas, deben establecerse
previamente, las condiciones y alcance de las referidas incorporaciones,
las cuales deberán sujetarse a lo que se dispone en la parte dispositiva
del presente, y a las Bases respectivas, que serán proyectadas por la
Dirección General de Casinos y aprobadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
V) que las necesidades de personal de la Dirección General de Casinos
pueden coadyuvar a la redistribución de funcionarios del Banco
Hipotecario del Uruguay en el marco de la reestructura que viene
encarando dicha institución, a través del pasaje voluntario de
funcionarios de éste, con destino a aquel Organismo, mediante los
mecanismos que se instrumentan en el presente Decreto. Para ello, es
necesario que la convocatoria para presentar postulaciones al Registro de
Aspirantes a incorporarse a la Dirección General de Casinos, se realice
en, por lo menos, dos etapas. La primera, exclusivamente restringida al
personal actual del Banco Hipotecario del Uruguay, que cumpla con los
requisitos exigidos en las respectivas Bases y las siguientes, al resto
del personal comprendido en el precedente considerando III) , en las
mismas condiciones.
VI) que para cualesquiera de dichas convocatorias, se deberá cumplir un
procedimiento que constará de cuatro instancias, a saber:
a) en primer lugar, se realizará una precalificación del personal
postulante a ingresar al Registro de referencia, en función de los
factores y demás condiciones que resultarán de las Bases respectivas;
b) en segundo lugar, los postulantes precalificados, cuya cantidad no
supere el cupo que para cada cargo y Sala se hubiese estipulado en las
respectivas Bases, deberán participar en un curso especial cuyo
contenido refiere a las particularidades propias de las funciones
correspondientes a los cargos a ocupar en el Organismo de destino;
c) en tercer lugar, y en base a los conocimientos adquiridos en el
mencionado curso, deberán rendir una prueba de admisión que
determinará en definitiva su ingreso o no, al mencionado Registro;
d) en cuarto lugar, en función del cargo y Sala de destino por los
que hubiese optado al postularse y por el puntaje obtenido en la antes
citada prueba de admisión, se confeccionará un orden de prelación
dentro del citado Registro, en base al cual y a las concretas
necesidades del servicio, la Dirección General de Casinos podrá
gestionar la incorporación de los mismos a los cuadros funcionales
de ésta.
Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo a
la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a efectos
de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a cumplir
en la Dirección General de Casinos, conforme a las particularidades antes
anotadas.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 13.921, de 30 de
noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto en los
artículos 327° del Decreto - Ley N° 14.189, de 26 de abril de 1974, 4°
del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y 182° de la Ley N°
17.296, de 27 de febrero de 2001, y a lo establecido en el artículo 32°
del Decreto N° 190/002, de 27 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Casinos, a realizar llamados
restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones: personal en actividad del Banco Hipotecario del
Uruguay; personal excedentario a redistribuir; funcionarios de la
Dirección General de Casinos actualmente en disponibilidad y personal en
actividad de los Incisos que integran el Poder Ejecutivo, comprendidos en
el Presupuesto Nacional, pertenecientes a los Escalafones A, B, C, D, R,
E y F, que sean presupuestados o contratados con carácter permanente;
para conformar un Registro de Aspirantes, a incorporarse oportunamente en
el citado Organismo, en la forma y condiciones que se indican a
continuación y a las que surjan de las respectivas bases:
a) Las clases de cargo a cubrir con las nuevas incorporaciones son: Cargo
Fiscal III, Grado 12 del Escalafón CC - Administración y Fiscalización de
Casinos; Cargo Especializado III, Grado 10 del Escalafón R -
Especializado de Casinos; Cargo Auxiliar, Grado 12 del Escalafón F -
Servicios; Cargo Técnico II, Grado 16 del Escalafón D -Técnico
Especializado; Cargo Administrativo III, Grado 16 del Escalafón C -
Administrativo; Cargo Técnico I, Grado 26 del Escalafón A - Profesional
Universitario, todos ellos pertenecientes al Presupuesto de la Dirección
General de Casinos.
b) La convocatoria para conformar el citado Registro deberá realizarse
en, por lo menos, dos etapas, la primera, dirigida exclusivamente al
personal del Banco Hipotecario del Uruguay y para funcionarios
excedentarios a redistribuir y funcionarios de la Dirección General de
Casinos en disponibilidad.
c) En todos los casos, los postulantes serán precalificados en función de
los factores y demás condiciones que se indiquen en las bases del
respectivo llamado.
d) El destino geográfico de los funcionarios a incorporar, será para
cualesquiera de los departamentos del país, debiendo cada interesado
optar por el que corresponda a su residencia permanente, dentro de los
cupos que para cada cargo y Sala se establezcan en los respectivos
llamados.
e) Existencia de necesidades concretas de personal, a criterio de la
Dirección General de Casinos.
f) Los postulantes que resulten precalificados, deberán participar
obligatoriamente en los cursos de capacitación que se les dictarán, cuyo
contenido refiere a las particularidades propias de las funciones que se
requieren en el Organismo de destino, con el objeto de brindarles los
conocimientos necesarios para rendir una prueba de admisión al mencionado
Registro. En la hipótesis que los postulantes precalificados, superen el
cupo respectivo, participarán del curso de referencia los que registren
el mejor puntaje de precalificación y, en caso de igualdad de puntos, se
realizará en acto público un sorteo entre los postulantes.
g) El citado Registro se conformará con todos los funcionarios que
hubiesen aprobado la mencionada prueba y los mismos serán ubicados en un
orden de prelación, conforme a los siguientes factores: Cargo de destino;
el departamento seleccionado y dentro de ambos, por orden de mérito, en
función del resultado de la prueba de admisión al Registro.
h) A partir de la conformación del Registro de referencia, los
funcionarios inscriptos en el mismo, tendrán la prioridad para
incorporarse al cargo para el cual se registraron antes que cualquier
otro funcionario ajeno al Organismo, al constatarse por parte de la
Dirección General de Casinos, que existen necesidades de personal en el
lugar y cargo que en cada caso corresponda.
i) Los aspirantes que conforman el Registro correspondiente, mientras no
sean incorporados en la Dirección General de Casinos, mantendrán a todos
los efectos, la misma situación estatutaria de origen.
j) Determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del
aspirante respectivo, este deberá dar su consentimiento expreso a la
misma.
k) En caso que un aspirante no acepte la incorporación propuesta dentro
de un plazo de 10 días hábiles de notificada la misma, será eliminado del
Registro.
l) Los funcionarios seleccionados cuya incorporación se promoverá, previo
a la toma de posesión, deberán participar en un curso intensivo, a
efectos de capacitarse para el desempeño de las funciones específicas a
cumplir en la Dirección General de Casinos, conforme a las
particularidades antes anotadas.
ll) La incorporación de un aspirante, a uno de los cargos de destino en
la Dirección General de Casinos, significará automáticamente, que queda
comprendido en el respectivo estatuto funcional de dicho Organismo,
quedando de baja en su lugar de origen, a todos los efectos.