Fecha de Publicación: 13/10/2004
Página: 57-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La Dirección General de Casinos, elevará a la aprobación del Ministerio 
de Economía y Finanzas en el término máximo de 10 días, la propuesta de 
las Bases de las Convocatorias antes citadas, teniendo en cuenta las 
condiciones previstas en el presente decreto.
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