Fecha de Publicación: 14/05/1975
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

Los exportadores deberán inscribir cada negocio en la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola, dentro de los 15 días de concertado,
adjuntando la documentación que posean, sobre la base de declaración
jurada. En todos los casos los negocios deberán estar registrados antes
del embarque.
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