Fecha de Publicación: 14/05/1975
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay suministrará a la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, semanalmente, los datos de todas
las solicitudes de embarques cumplidas de frutas cítricas frescas y
coordinará con ésta el intercambio de información necesarias a los efectos
del cumplimiento de los fines del presente decreto.
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