Fecha de Publicación: 14/05/1975
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola controlará las
operaciones declaradas en consignación u otra forma en que el precio FOB
de la operación, para el exportador, se fija posteriormente, en el
exterior.

 Asimismo atenderá las solicitudes de ajuste de los exportadores, cuando
el resultado de los negocios no coincida exactamente con los valores
incluidos en las respectivas solicitudes de embarque.
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