Fecha de Publicación: 14/05/1975
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

Las disposiciones precedentes se aplicarán, en lo pertinente, a las
operaciones de exportación realizadas durante el año 1974, en los casos en
que mediare solicitud de ajuste de valor FOB definitivo por exportador
nacional. Esta tramitación no obstará la percepción de los reintegros
correspondientes a otras operaciones cumplidas por el exportador dentro de
las normas actualmente vigentes.
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