Decreto 357/022
Sustitúyese el inc. 1° del nral. 25 del art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998.
(4.391*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "extrusado de arveja";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso 1°) del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25).- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, y gluten feed, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."