Decreto 358/977
Se dicta el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 21 de junio de 1977.
Visto: la necesidad de dictar el Reglamento Orgánico de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas.
Resultando: I) Que se hace imperiosa la ordenación e implementación
de un Sistema Nacional de Relaciones Públicas, del cual la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas es el órgano rector y coordinador del
mismo;
II) Que la ausencia de un cuerpo orgánico normativo que delimite
perfectamente sus cometidos y atribuciones dificulta la tarea que brinda
este servicio fundamental en el actual ordenamiento político-
administrativo de la Nación.
Considerando: I) Que la actual Política Nacional de Desarrollo debe
contar con la difusión necesaria a través de canales oficiales que
acerquen a la opinión pública una información impersonal, responsable,
positiva y austera de la acción gubernamental;
II) Que en virtud de lo establecido por el Acto Institucional Nº 3,
de fecha 1º de setiembre de 1976, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión hará la difusión necesaria en apoyo y defensa de
los Planes de Desarrollo del Estado (Artículo 4º). En aplicación de dicha
norma, la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) corresponde
subordinarla a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
debiendo ejercer los cometidos que le fueran asignados como Programa bajo
esa sujeción jerárquica;
III) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce el Gobierno
de la República debe ser conocido y comprendido por la opinión pública
nacional, a efectos de propender, con su consenso y adhesión, al logro del
bienestar nacional.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Del Sistema Nacional de Relaciones Públicas y la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas
Artículo 1
El Sistema Nacional de Relaciones Públicas está constituido por la
infraestructura a través de la cual habrá de ejecutarse la Política
Nacional de Relaciones Públicas. Estará integrado por los siguientes
organismos:
a) La Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP);
b) El Departamento de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto;
c) Las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa y Propaganda de:
1. Presidencia de la República;
2. Secretarías de Estado;
3. Organismos Descentralizados;
4. Intendencias Municipales;
5. Organismos Paraestatales;
d) Integrarán además, en calidad de invitados, aquellos organismos que
cumpliendo funciones afines, actúen dentro del ámbito privado.
MENDEZ. - GENERAL HUGO LINARES BRUM. - ENRIQUE DELFANTE. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.