Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 358/977

Se dicta el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 21 de junio de 1977.

     Visto: la necesidad de dictar el Reglamento Orgánico de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas.

     Resultando: I) Que se hace imperiosa la ordenación e implementación
de un Sistema Nacional de Relaciones Públicas, del cual la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas es el órgano rector y coordinador del
mismo;

     II) Que la ausencia de un cuerpo orgánico normativo que delimite
perfectamente sus cometidos y atribuciones dificulta la tarea que brinda
este servicio fundamental en el actual ordenamiento político-
administrativo de la Nación.

     Considerando: I) Que la actual Política Nacional de Desarrollo debe
contar con la difusión necesaria a través de canales oficiales que
acerquen a la opinión pública una información impersonal, responsable,
positiva y austera de la acción gubernamental;

     II) Que en virtud de lo establecido por el Acto Institucional Nº 3,
de fecha 1º de setiembre de 1976, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión hará la difusión necesaria en apoyo y defensa de
los Planes de Desarrollo del Estado (Artículo 4º). En aplicación de dicha
norma, la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) corresponde
subordinarla a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
debiendo ejercer los cometidos que le fueran asignados como Programa bajo
esa sujeción jerárquica;

     III) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce el Gobierno
de la República debe ser conocido y comprendido por la opinión pública
nacional, a efectos de propender, con su consenso y adhesión, al logro del
bienestar nacional.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

                              CAPITULO I

        Del Sistema Nacional de Relaciones Públicas y la Dirección 
                      Nacional de Relaciones Públicas

Artículo 1

   El Sistema Nacional de Relaciones Públicas está constituido por la
infraestructura a través de la cual habrá de ejecutarse la Política
Nacional de Relaciones Públicas. Estará integrado por los siguientes
organismos:

a)   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP);
b)   El Departamento de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto;
c)   Las Oficinas de Relaciones Públicas y Prensa y Propaganda de:

     1.   Presidencia de la República;
     2.   Secretarías de Estado;
     3.   Organismos Descentralizados;
     4.   Intendencias Municipales;
     5.   Organismos Paraestatales;

d)   Integrarán además, en calidad de invitados, aquellos organismos que
     cumpliendo funciones afines, actúen dentro del ámbito privado.

MENDEZ. - GENERAL HUGO LINARES BRUM. - ENRIQUE DELFANTE. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.


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