Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   A la División Planes y Programas compete:

1)   Con la base de los estudios realizados y sus respectivas
     recomendaciones, elaborar los planes a desarrollar en los ámbitos
     nacional e internacional, instrumentando los mecanismos adecuados en
     programas de corto, mediano y largo alcance, como también de aquellos
     que por sus características, exijan inmediata planificación;
2)   Determinar áreas de interés, énfasis de aplicación, secuencias y
     prioridades en las acciones que procedan, según los referidos
     estudios sicosociales, para la ejecución de los planes y programas
     resultantes;
3)   Realimentar el ciclo, a través de pedidos al sector correspondiente,
     que surjan de las necesidades coyunturales de los planes y programas
     en elaboración.
Ayuda