Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   A la División Ejecución y Difusión compete:

1)   Realizar o contratar las acciones necesarias, para el cumplimiento de
     los programas dispuestos;
2)   Difundir las acciones y declaraciones de los órganos de Gobierno en
     aquellos aspectos relacionados con la Política Nacional de Relaciones
     Públicas;
3)   Mantener contactos regulares con los representantes de los medios de
     comunicación nacionales, corresponsales extranjeros, agencias
     internacionales de noticias y agencias de publicidad, a efectos del
     mejor cumplimiento de la misión;
4)   Coordinar y racionalizar el uso de los diferentes medios de
     comunicación de la capital y del interior de la República, en lo que
     se refiere al funcionamiento de los programas del Organismo;
5)   Supervisar la edición de libros, afiches, folletos, discos, cintas
     grabadas, películas y todo material impreso, grabado o filmado, que
     se realice en el País, así como los similares procedentes del
     exterior;
6)   Coordinar y controlar la realización de la propaganda efectuada por
     Organismos del sector público, como también la realizada por los
     diferentes medios privados contratados;
7)   Coordinar, a través de las unidades de Relaciones Públicas estatales,
     la difusión racional y armónica de la información a brindar.
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