Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Al Departamento Administrativo compete:

1)   Asesorar sobre la mejor utilización de los recursos humanos,
     materiales y financieros, de acuerdo con las normas vigentes;
2)   Elaborar planes y programas referentes a adquisiciones o
     contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades
     de la Dirección Nacional;
3)   Proponer alternativas sobre distribución y destino de los diferentes
     recursos, a fin de asegurar el cumplimiento de los planes y programas
     aprobados;
4)   Controlar y supervisar la ejecución de actividades relacionadas con
     las áreas de Contabilidad, Presupuesto, Rendiciones de Cuentas y
     Personal.
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