Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   A la Asesoría Jurídica compete:

1)   Participar en el estudio y elaboración de proyectos de leyes y
     reglamentaciones que correspondan al área de especialización de la
     Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
2)   Evacuar consultas respecto a la interpretación o aplicación del
     derecho, relativas al área de especialización de la Dirección
     Nacional de Relaciones Públicas;
3)   Promover, cuando advierta su necesidad o conveniencia, la
     modificación del orden jurídico vigente, proponiendo las normas
     legales o reglamentarias tendientes al logro de los objetivos
     asignados a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas en la forma
     más eficiente;
4)   Asesorar al Directorio y a las unidades constitutivas, sobre
     cuestiones de orden jurídico;
5)   Dictaminar sobre los expedientes que el Directorio remita a su
     estudio.
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