Fecha de Publicación: 01/07/1977
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Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El Departamento de Difusión y Prensa de la Presidencia de la 
República, mantendrá enlace directo con la Dirección Nacional de 
Relaciones Públicas a los efectos del apoyo, en las relaciones con los 
medios de comunión a fin de lograr una mayor eficacia en la difusión.
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