Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas es el organismo que actúa
como coordinador y rector de las Relaciones Públicas del Estado.
   Dependerá de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

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