Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas será regida por un 
Directorio de tres miembros designados respectivamente por: la Presidencia 
de la República, la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y 
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y difusión.
   
  Ejercerá la Presidencia del Organismo el miembro designado por la
Presidencia de la República.

                              CAPITULO II

          Fines de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas 

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