Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Serán los que a continuación se detallan:

a)   Mantener al público informado en forma objetiva, dentro de los
     límites compatibles con la seguridad y el orden, lo que hará posible
     establecer una doble corriente de significativa armonía con los
     diversos sectores y niveles de la opinión pública; ello a la vez
     proveerá bases de apreciación propias facilitando la formación de
     opinión, para de esa manera captar la comprensión y confianza de
     aquel;
b)   Fomentar actitudes favorables por parte de los diferentes públicos
     hacia la acción del Estado, haciendo que los mismos se sientan
     integrados al quehacer nacional, tengan participación activa en el
     proceso de desarrollo, y se sientan motivados para futuras
     realizaciones;
c)   Consolidar un verdadero y profundo sentimiento de unidad nacional,
     del cual todos se sientan partícipes, impulsor de un generoso
     esfuerzo en procura del objetivo fundamental de la Nación: el
     bienestar nacional;
d)   Acrecentar una sólida integración espiritual entre la Institución y
     sus públicos, a través del afianzamiento de una verdadera mística de
     la nacionalidad que la preserve de la influencia de ideologías
     foráneas y la fortalezca en la defensa de nuestra filosofía y
     doctrina nacional;
e)   Capitalizar esa adhesión del público y esa comunión de esfuerzos, a
     fin de proyectarla fuera de fronteras y dar de esa manera una real
     imagen de nuestro país en el exterior.
f)   Contrarrestar en forma eficaz y en tiempo, las corrientes de opinión
     y de información que desenvuelven en forma constante una oposición
     negativa y disociadora de la acción gubernamental, con grave
     perjuicio para la imagen del Estado.

                              CAPITULO III
        
          Cometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas
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