Tendrá los siguientes cometidos:
a) Recomendar la Política Nacional de Relaciones Públicas, a ser
desarrolladas por el Sistema Nacional de Relaciones Públicas;
b) Planificar las actividades de Relaciones Públicas al más alto nivel,
en base a la política nacional que se establezca;
c) Asegurar los estudios sicosociales y evaluaciones de opinión pública
necesarios al desarrollo de los planes formulados;
d) Elaborar las Directivas Generales de funcionamiento a las que deberán
ajustarse los órganos integrantes del Sistema Nacional de Relaciones
Públicas, a interesar a los organismos privados, a efectos de que
canalicen sus actividades de Relaciones Públicas, dentro de la
política establecida, a efectos de obtener una acción unificada y
coherente;
e) Tomar a su cargo las relaciones y proporcionar información a los
corresponsales extranjeros y viajeros;
f) Recomendar las medidas a adoptar, en los casos de contravención a las
disposiciones vigentes en materia de información pública, por parte
de los medios de comunicación social de masas;
g) Adoptar las medidas necesarias conducentes al logro de un elevado
padrón moral, en la comunicación social del país.
CAPITULO IV
Estructura orgánica de la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas