Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Tendrá los siguientes cometidos:

a)   Recomendar la Política Nacional de Relaciones Públicas, a ser
     desarrolladas por el Sistema Nacional de Relaciones Públicas;
b)   Planificar las actividades de Relaciones Públicas al más alto nivel,
     en base a la política nacional que se establezca;
c)   Asegurar los estudios sicosociales y evaluaciones de opinión pública
     necesarios al desarrollo de los planes formulados;
d)   Elaborar las Directivas Generales de funcionamiento a las que deberán
     ajustarse los órganos integrantes del Sistema Nacional de Relaciones
     Públicas, a interesar a los organismos privados, a efectos de que
     canalicen sus actividades de Relaciones Públicas, dentro de la
     política establecida, a efectos de obtener una acción unificada y
     coherente;
e)   Tomar a su cargo las relaciones y proporcionar información a los
     corresponsales extranjeros y viajeros;
f)   Recomendar las medidas a adoptar, en los casos de contravención a las
     disposiciones vigentes en materia de información pública, por parte
     de los medios de comunicación social de masas;
g)   Adoptar las medidas necesarias conducentes al logro de un elevado
     padrón moral, en la comunicación social del país.

                              CAPITULO IV

              Estructura orgánica de la Dirección Nacional
                         de Relaciones Públicas
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