Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas estará integrada por:

a)   El Directorio;
b)   Tres Divisiones Técnicas;
c)   Departamento Administrativo;
d)   La Asesoría Jurídica.
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