Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El Directorio es el jerarca de todos los servicios de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas y sus competencias y atribuciones son las
fijadas en el presente decreto y las disposiciones complementarias que se
dictaren.
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