Fecha de Publicación: 01/07/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Al Directorio competen:

1)   Dar cumplimiento a la Política Nacional de Relaciones Públicas;
2)   Mantener las relaciones con las correspondientes jerarquías de la
     Administración Pública y organismos privados;
3)   Proponer las modificaciones que estime necesarias, a las actividades
     del Sistema Nacional de Relaciones Públicas.
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