Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

   (Reciclaje de neumáticos y cámaras): Quedan comprendidos dentro del reciclaje, los procesos u operaciones cuyo resultado principal sea que los neumáticos o las cámaras de neumáticos fuera de uso puedan tener una finalidad útil al convertirse en materia prima, sustituyendo materias primas vírgenes u otros materiales.
   Las personas físicas o jurídicas que realicen procesamiento de neumáticos o cámaras, deberán contar con autorización ambiental otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Para aquellas actividades no sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo previsto por el Decreto 349/005 de 21 de setiembre de 2005, la Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá los requerimientos mínimos para las actividades sujetas a autorización, así como para la tramitación de la solicitud correspondiente.-
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