PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 11
(Reciclaje de neumáticos y cámaras): Quedan comprendidos dentro del reciclaje, los procesos u operaciones cuyo resultado principal sea que los neumáticos o las cámaras de neumáticos fuera de uso puedan tener una finalidad útil al convertirse en materia prima, sustituyendo materias primas vírgenes u otros materiales.
Las personas físicas o jurídicas que realicen procesamiento de neumáticos o cámaras, deberán contar con autorización ambiental otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Para aquellas actividades no sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo previsto por el Decreto 349/005 de 21 de setiembre de 2005, la Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá los requerimientos mínimos para las actividades sujetas a autorización, así como para la tramitación de la solicitud correspondiente.-