Fecha de Publicación: 08/01/2016
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

   (De los fabricantes e importadores): Toda persona física o jurídica, que importe o fabrique con destino al mercado nacional, para uso propio o de terceros, neumáticos o cámaras de neumáticos, deberá contar o adherir a un plan maestro, a fin de gestionarlos de manera ambientalmente adecuada luego de la etapa de uso, asegurando las condiciones y medios necesarios para ello.
   Los fabricantes e importadores a los que refiere este artículo, deberán tender a que la vida útil de los productos alcanzados sea más prolongada, sin desmedro de la seguridad en su uso, a través de la implementación de acciones para minimizar la generación de residuos y facilitar los procesos de reciclaje y otras formas de valorización de los mismos.
   Quienes queden comprendidos en esta disposición a la fecha de la publicación de este reglamento, contarán con 4 (cuatro) meses para la presentación de la solicitud de aprobación de los planes maestros ante la de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.-
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