PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
(De los tenedores): Todas aquellas personas físicas o jurídicas tenedoras de neumáticos o cámaras de neumáticos, a cualquier título, que los ponga, pretenda ponerlos o deba ponerlos fuera de su uso normal o desecharlos y que no revistan la condición de gestor de neumáticos o cámaras fuera de uso, deberá entregarlos a un plan maestro aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente o a un operador que cuente con autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-