PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
(Criterios rectores): La gestión de los neumáticos y de las cámaras de neumáticos fuera de uso, queda sujeta a las condiciones que se establecen en este reglamento, que se aplicarán teniendo especialmente en cuenta los siguientes criterios rectores:
a) Se priorizará la minimización de la generación de residuos de neumáticos y de cámaras de neumáticos, frente a cualquier otra alternativa, buscando que la vida útil de los productos alcanzados sea más prolongada, mejorando la calidad y durabilidad de los neumáticos comercializados para mantener las condiciones de seguridad en la utilización de los mismos.
b) En forma subsidiaria, se promoverán los siguientes procesos, priorizándolos en el orden en el que aparecen: reuso, reciclado y otras formas de valorización de residuos, como la valorización energética.
c) Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán como opciones de última instancia, minimizando los efectos ambientales que de ellas puedan derivarse.
d) La gestión de los residuos tenderá a la búsqueda de los mejores resultados ambientales de alcance general, mediante soluciones integrales, viables y sustentables, desde el punto de vista económico, social y ambiental.
e) Las distintas etapas de la gestión de los residuos sólidos deberán ejecutarse mediante actividades formales y que cuenten con las autorizaciones correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales.
f) No se considerarán admisibles limitaciones al transporte de los residuos que impidan o restrinjan los procesos de regionalización y la eficacia de la gestión de los residuos.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá establecer condiciones o restricciones a las alternativas de gestión antes mencionadas.-